A los funcionarios designados al amparo de la Resolución de Comisión de Administración de fecha 28/1/2004 en la categoría de Auxiliar 2 se les tomará para los cálculos de los conceptos establecidos en los artículos 5º literales a), b) y e) y 7º literales b), c), d), e), el sueldo básico más el complemento que surge como diferencia entre el sueldo básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que perciben como consecuencia de esta última.