Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales, de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados (Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87, 30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la 10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de Caja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 1995.