La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en este presupuesto.