A. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
Artículo 74
Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con un máximo de cinco, por la suma de $ 692. Este artículo no es de aplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/06.