DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/99
Artículo 81
La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un cargo superior de acuerdo a los artículos 19º y 31º del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/99.