VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2007.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2007,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto Monto en pesos
INGRESOS 11.237.268
EGRESOS 28.237.268
- OPERATIVOS 27.900.214
- OPERACIONES FINANCIERAS 0
- INVERSIONES 337.054
SUPERAVIT / DEFICIT -17.000.000
FINANCIAMIENTO 17.000.000
SUPERAVIT 0
Egresos
0 Rubro 0 Servicios person. 13.508.561
011.310 Directorio 1.305.518
011 Sueldo presupuestados 3.378.060
021 Sueldo contratados perman. 3.474.665
Sueldo contratados a término 429.540
061.304 Compensaciones al cargo 580.580
Retribución especial 17.784
061.305 Horario nocturno 88.992
Descanso feriado 327.564
062.306 Prima por alimentación 1.703.856
062.308 Prima por antigüedad 541.772
062.311 Gastos de representación 449.676
077 Quebranto de Caja 32.811
079 Subsidio ex - directores 0
083.1 Adelanto aumento 66
083.2 Aumento 01/05/1992 73.431
091 Aguinaldo 1.104.246
1 Rubro 1 Cargas sociales 3.804.128
111 Montepío Patronal 24,5% 3.517.024
123 F.N.V. Patronal 1% 143.552
131 I.R.P. Patronal 1% 143.552
2 Rubro 2 Mat. y suministros 1.857.216
3 Rubro 3 Serv. no personal 8.120.429
4 Rubro 4 Maq. Eq. y mob. 337.054
7 Rubro 7 Subsidios y transf. 609.880
752 Hogar Constituido 153.688
754 Asignación familiar 0
758 Reintegro Cuota Mutual 456.192
759 Incentivo Retiro 0
PRESUPUESTO OPERATIVO 28.237.268
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero
de 2006. Los montos y retribuciones personales corresponden a una
dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o
cómputo equivalente a 40 horas semanales.
Las partidas a que refiere el artículo 7º, están expresadas a valores de
enero de 2006. El déficit de la presente iniciativa, que asciende a $
17.000.000.- será cubierto por la asistencia financiera del Gobierno
Central (Art. 447 Ley Nº 17.930).