APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 2007. PLUNA




Promulgación: 07/04/2008
Publicación: 14/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 799
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2007.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2007,
de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto                                   Monto en pesos

INGRESOS                                                   11.237.268
EGRESOS                                                    28.237.268
- OPERATIVOS                                               27.900.214
- OPERACIONES FINANCIERAS                                           0
- INVERSIONES                                                 337.054
SUPERAVIT / DEFICIT                                       -17.000.000
FINANCIAMIENTO                                             17.000.000
SUPERAVIT                                                           0

Egresos

0           Rubro 0 Servicios person.                      13.508.561
011.310     Directorio                    1.305.518
011         Sueldo presupuestados         3.378.060
021         Sueldo contratados perman.    3.474.665
            Sueldo contratados a término    429.540
061.304     Compensaciones al cargo         580.580
            Retribución especial             17.784
061.305     Horario nocturno                 88.992
            Descanso feriado                327.564
062.306     Prima por alimentación        1.703.856
062.308     Prima por antigüedad            541.772
062.311     Gastos de representación        449.676
077         Quebranto de Caja                32.811
079         Subsidio ex - directores              0
083.1       Adelanto aumento                     66
083.2       Aumento 01/05/1992               73.431
091         Aguinaldo                     1.104.246
1           Rubro 1 Cargas sociales                         3.804.128
111         Montepío Patronal 24,5%       3.517.024
123         F.N.V. Patronal 1%              143.552
131         I.R.P. Patronal 1%              143.552
2           Rubro 2 Mat. y suministros                      1.857.216
3           Rubro 3 Serv. no personal                       8.120.429
4           Rubro 4 Maq. Eq. y mob.                           337.054
7           Rubro 7 Subsidios y transf.                       609.880
752         Hogar Constituido               153.688
754         Asignación familiar                   0
758         Reintegro Cuota Mutual          456.192
759         Incentivo Retiro                      0
            PRESUPUESTO OPERATIVO                          28.237.268

Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero
de 2006. Los montos y retribuciones personales corresponden a una
dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o
cómputo equivalente a 40 horas semanales.
Las partidas a que refiere el artículo 7º, están expresadas a valores de
enero de 2006. El déficit de la presente iniciativa, que asciende a $
17.000.000.- será cubierto por la asistencia financiera del Gobierno
Central (Art. 447 Ley Nº 17.930).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 2

 La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,
conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas
en las siguientes disposiciones.

Artículo 3

 Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en
calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del
Decreto Nº 525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos
doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a
otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y
Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento
de su incorporación definitiva al organismo de destino.

Artículo 4

 El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31
de enero de 2007, la nómina de vacantes no incentivadas generadas entre el
1º de junio y el 31 de diciembre de 2006 que se hayan eliminado.

Artículo 5

 Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a
partir del 1º de enero de 2007, además de su sueldo básico percibirán, de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
5.1.     Prima por Antigüedad.
5.2.     Prima por Nacimiento.
5.3.     Prima por Matrimonio.
5.4.     Prima por Hogar Constituido.
5.5.     Prestación por Hijos.
5.6.     Contribución por Asistencia Médica.
5.7.     Quebranto de Caja.
5.8.     Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
5.9.     Prestación por Alimentación.
5.10.    Beneficio art. 26 Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987, para egresados del Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la
Administración Pública.
5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por
Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR
CONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se
regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:
Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al
Decreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por
Hogar Constituido de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8
de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 y
modificativas.
5.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho
al pago de una contribución para el pago de su asistencia médica, la cual
se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley
Nº 17.556 del 18 de setiembre de 2002.
5.7. QUEBRANTO DE CAJA
5.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir
en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de
la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en
función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
5.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables
directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no
cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.7.1. precedente
tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por
semestre.
5.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento
sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en
el párrafo 5.7.4. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a
percibir semestralmente el 80% (ochenta por ciento) del monto acreditado,
deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte
por ciento) restante se depositará en una caja de ahorros en el Banco de
la República Oriental del Uruguay por parte de la Gerencia de Economía y
Finanzas, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas.
Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA
podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis
meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes,
en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.
5.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en
caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El
Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente
artículo.
5.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y
será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas
durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
5.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto - a enero de 2006 - es de $ 3.227 (tres mil
doscientos veintisiete).
5.10. BENEFICIO ART. 26 LEY 15.903. Será percibido por los funcionarios
egresados del curso de formación de altos ejecutivos desarrollado por la
Oficina Nacional de Servicio Civil, y ascenderá al 15% sobre sus
remuneraciones, monto que no podrá ser inferior a media Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, ni superior a
una, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 6

 La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá
por la siguiente escala:
Categoría "A": Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos.
GRADO 8:     $ 25.617,19
GRADO 7:     $ 23.696,53
GRADO 6:     $ 21.774,60
GRADO 5:     $ 19.087,11
GRADO 4:     $ 17.357,44
GRADO 3:     $ 16.780,88
GRADO 2:     $ 16.012,12
GRADO 1:     $ 15.114,540
El Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.
GRADO 3:     $ 15.114,18
GRADO 2:     $ 14.616,43
GRADO 1:     $ 14.304,54
El grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 7

 El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente, de acuerdo a lo que establece el Convenio Colectivo de
Trabajo aprobado por Resoluciones de Directorio Nº 14.859 del 8 de julio
de 2005 y Nº 14.881 del 27 de octubre de 2005, debidamente inscripto en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 8

 Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por lo
establecido por el Convenio Colectivo de trabajo aprobado por resoluciones
de Directorio Nº 14.849 del 8 de julio de 2005 y Nº 14.881 del 27 de
octubre de 2005 inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9

 Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá
ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión"
sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 10

 El Organismo podrá contratar personal a término, en las condiciones
previstas en los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 17.556 de
setiembre de 2002.

Artículo 11

 El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos
las acciones de que es titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los
siguientes requisitos: A) Los establecidos en los artículos 9º y 11º
inciso 2º del acta fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994; B) Lo
estatuido en el artículo 56º del Estatuto Fundacional (artículo 27º del
Decreto Nº 722/991 de 30 de Diciembre de 1991). El cumplimiento de estos
requisitos será verificado permanentemente por el órgano estatal de
control de las sociedades anónimas. El producido de la venta que se
autoriza por este artículo se destinará íntegramente al pago del pasivo
acumulado por el Ente.

Artículo 12

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la
aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas; b) Entre
diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del
rubro 7 "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos
renglones del rubro "0".
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 13

 A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
retribuciones personales, las cargas sociales son atendidas con cargo a
Rentas Generales.

Artículo 14

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo
y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 15

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 24.50 (veinticuatro con 50/100 por
dólar) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período
Enero/Junio 2006. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a
precios de igual período.

Artículo 16

 Se transforma un cargo de Oficial 2º de Servicio en un cargo de Jefe de
Servicio.

Artículo 17

 Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2007 salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan
por cada rubro.

Artículo 18

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI 
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