APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. PRESUPUESTO OPERATIVO. EJERCICIO 2007. PLUNA




Promulgación: 07/04/2008
Publicación: 14/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 799

Artículo 7

 El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente, de acuerdo a lo que establece el Convenio Colectivo de
Trabajo aprobado por Resoluciones de Directorio Nº 14.859 del 8 de julio
de 2005 y Nº 14.881 del 27 de octubre de 2005, debidamente inscripto en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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