El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente, de acuerdo a lo que establece el Convenio Colectivo de
Trabajo aprobado por Resoluciones de Directorio Nº 14.859 del 8 de julio
de 2005 y Nº 14.881 del 27 de octubre de 2005, debidamente inscripto en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.