REGLAMENTACION DEL ARTICULO 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 8.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que la citada norma comete al Poder Ejecutivo fijar los criterios técnicos e instrucciones para que los Incisos eleven para su aprobación sus proyectos de Estructura Organizativa y de Puestos de Trabajo;

   CONSIDERANDO: I) que las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo vigentes de los Incisos de la Administración Central, necesitan actualizarse a fin de habilitar un Estado más eficaz en su accionar regulador y prestador de servicios esenciales a la sociedad, incrementando su calidad sin aumentar sus costos;

   II) que se estima conveniente en esta instancia fijar los criterios técnicos e instrucciones para la formulación de las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo;

   III) que la Estructura Organizativa debe proyectarse centrada en el cumplimiento de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, bajo modernos fundamentos técnicos y acentuando la funcionalidad de las actividades;

   IV) que la estructura de puestos de trabajo debe alinearse con la Estructura Organizativa y permitir el desarrollo de la carrera administrativa;

   V) que la norma legal crea las funciones gerenciales de planificación estratégica, financiera, tecnología y rediseño de procesos y gestión humana dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría de cada Inciso, lo que implica Unidades Organizativas asociadas a ésta;

   VI) que en ese sentido, es necesario identificar y redefinir los macro-procesos del organismo y desarrollar la estrategia de gobierno digital orientada a sus cometidos;

   VII) que se cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

TITULO I - PRINCIPIOS ORIENTADORES Y CRITERIOS TECNICOS

Artículo 1

   Lineamientos. La formulación de las Estructuras Organizativas de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:

  1. Enfoque en políticas y optimización de procesos que generen valor
     público para la ciudadanía, centrado en los resultados de la gestión
     en términos de eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.

     A los efectos de la presente reglamentación, se define como valor
     público el valor creado por los organismos de gobierno a través de
     bienes, servicios, regulaciones y otras acciones.

   2. Identificación inequívoca de los productos o servicios finales a proporcionar a la sociedad en su conjunto con especificación de los beneficiarios, condiciones de prestación y costos directos e indirectos asociados, basados en metas cuantificables y observables.

   3. Mejora en la calidad de los servicios prestados en términos de satisfacción de la ciudadanía, con foco en la pertinencia, los costos, la oportunidad y el tiempo.

   4. Optimización de los recursos y procesos para la mejor toma de decisiones eliminando aquellas actividades que no agregan valor para el ciudadano.

   5. Creación de organizaciones flexibles, capaces de gestionar proyectos transversales e interinstitucionales que potencien la coordinación de todo el sector público.

   6. Aprovechar las capacidades existentes, potenciales y necesarias para el mejor diseño de la Organización.

   7. Creación de un clima laboral que ofrezca oportunidades de promoción, creatividad, pro - actividad, compromiso, participación y pertenencia, fomentando el sentido de servidor público. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 1.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE  AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA; ANDREA BRUGMAN
Ayuda