REGLAMENTACION DEL ARTICULO 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que la citada norma comete al Poder Ejecutivo fijar los criterios técnicos e instrucciones para que los Incisos eleven para su aprobación sus proyectos de Estructura Organizativa y de Puestos de Trabajo;
CONSIDERANDO: I) que las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo vigentes de los Incisos de la Administración Central, necesitan actualizarse a fin de habilitar un Estado más eficaz en su accionar regulador y prestador de servicios esenciales a la sociedad, incrementando su calidad sin aumentar sus costos;
II) que se estima conveniente en esta instancia fijar los criterios técnicos e instrucciones para la formulación de las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo;
III) que la Estructura Organizativa debe proyectarse centrada en el cumplimiento de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, bajo modernos fundamentos técnicos y acentuando la funcionalidad de las actividades;
IV) que la estructura de puestos de trabajo debe alinearse con la Estructura Organizativa y permitir el desarrollo de la carrera administrativa;
V) que la norma legal crea las funciones gerenciales de planificación estratégica, financiera, tecnología y rediseño de procesos y gestión humana dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría de cada Inciso, lo que implica Unidades Organizativas asociadas a ésta;
VI) que en ese sentido, es necesario identificar y redefinir los macro-procesos del organismo y desarrollar la estrategia de gobierno digital orientada a sus cometidos;
VII) que se cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TITULO I - PRINCIPIOS ORIENTADORES Y CRITERIOS TECNICOS
Lineamientos. La formulación de las Estructuras Organizativas de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
1. Enfoque en políticas y optimización de procesos que generen valor
público para la ciudadanía, centrado en los resultados de la gestión
en términos de eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.
A los efectos de la presente reglamentación, se define como valor
público el valor creado por los organismos de gobierno a través de
bienes, servicios, regulaciones y otras acciones.
2. Identificación inequívoca de los productos o servicios finales a proporcionar a la sociedad en su conjunto con especificación de los beneficiarios, condiciones de prestación y costos directos e indirectos asociados, basados en metas cuantificables y observables.
3. Mejora en la calidad de los servicios prestados en términos de satisfacción de la ciudadanía, con foco en la pertinencia, los costos, la oportunidad y el tiempo.
4. Optimización de los recursos y procesos para la mejor toma de decisiones eliminando aquellas actividades que no agregan valor para el ciudadano.
5. Creación de organizaciones flexibles, capaces de gestionar proyectos transversales e interinstitucionales que potencien la coordinación de todo el sector público.
6. Aprovechar las capacidades existentes, potenciales y necesarias para el mejor diseño de la Organización.
7. Creación de un clima laboral que ofrezca oportunidades de promoción, creatividad, pro - actividad, compromiso, participación y pertenencia, fomentando el sentido de servidor público. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 1.
Criterios Técnicos. La formulación de las Estructuras Organizativas de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes criterios técnicos:
1. Identificar o revisar en su caso en forma previa a la reformulación organizacional, los bienes o servicios sustantivos prestados a terceros ajenos al Inciso: sociedad u otras organizaciones públicas o privadas.
2. Analizar las distintas necesidades que satisfacen otros organismos estatales a fin de maximizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los bienes y servicios evitando duplicaciones innecesarias, buscando la complementación y mejorando la coordinación y articulación.
3. Diseñar las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo en correspondencia con la Misión y Visión del Inciso, los planes estratégicos, los procesos sustantivos y los presentes criterios técnicos.
4. Simplificar las Estructuras Organizativas en el número y nivel de Unidades Organizacionales mediante la agrupación de funciones homogéneas o aquellas transversales al Inciso unificando los procesos de apoyo cuando sea conveniente. Las propuestas podrán suprimir, transformar, fusionar y crear nuevas unidades, así como modificar las denominaciones de las ya existentes.
5. Potenciar el rol de las Direcciones Generales de Secretaría como rectoras y coordinadoras de la gestión del Inciso, directamente a través de las funciones de planificación estratégica, financiera, gestión humana, tecnologías y rediseño de procesos. Asimismo, brindará el apoyo necesario para dar respuesta a las necesidades de las distintas Unidades Organizativas dependientes del Inciso.
6. Asignar una estructura y distintos niveles jerárquicos a las Gerencias de planificación estratégica, financiera, de gestión humana, de tecnologías y rediseño de procesos, dependientes de la Dirección General de Secretaría, según la complejidad de los mismos.
7. Subdividir las Unidades Ejecutoras en Áreas, las Áreas en Divisiones y las Divisiones en Departamentos, en atención a su dimensión, complejidad y descentralización geográfica.
Identificar las capacidades existentes, potenciales y necesarias para el mejor diseño de la Organización.
8. Identificar los requerimientos de puestos de trabajo para proyectar la correspondiente estructura necesaria para el cumplimiento de los cometidos del organismo, de forma eficaz y eficiente.
Determinación de la base de comparación del costo de la reestructura. Dispónese que la nueva Estructura Organizativa y de puestos de trabajo de cada Inciso no incrementará el costo de los vínculos laborales con el Estado al 1° de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7, de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, sin perjuicio de la excepción prevista en el citado artículo en el caso del Ministerio de Ambiente y de aquellas que, por razones debidamente fundadas, establezca el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
A efectos de determinar la base de cálculo, los Incisos deberán considerar:
1. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", anualizada y actualizada a valores del 1° de enero del 2020. La Contaduría General de la Nación determinará las partidas que conforman dicha base de cálculo teniendo en cuenta el tratamiento de partidas transitorias, excepcionales o liquidables por única vez.
2. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a créditos de otros grupos de gasto, relacionados con los vínculos laborales según la definición del artículo 4° del presente Decreto, anualizada y actualizada a valores del 1° de enero de 2020.
3. Los valores resultantes se actualizarán a la fecha de la efectiva aprobación de cada reestructura, en la misma forma y condiciones en que se hubiera dispuesto para las retribuciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de los organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.
4. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a fijar las pautas y a comunicar el procedimiento a cumplir por los Organismos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 3.
Definición de los Vínculos Laborales. La base de cálculo a que refiere el inciso quinto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7, de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, definida de acuerdo al artículo anterior, incluirá los vínculos laborales correspondientes a:
1. Los cargos presupuestados y funciones contratadas ejecutados con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", con las excepciones mencionadas en el presente artículo.
2. Los arrendamientos de servicios que impliquen la prestación de servicios de carácter permanente, referidos a cometidos sustantivos del Inciso y que teniendo en cuenta los términos de referencia de los respectivos llamados, han sido renovados - con la misma u otra persona física - por un plazo mayor a 3 años, en forma ininterrumpida a contar de la primera contratación, o han sustituido funciones sustantivas y permanentes ejercidas por personal presupuestado o contratado. Para la consideración del carácter permanente, no se tendrá en cuenta la fuente de financiamiento, o si la contratación fue realizada por un organismo ajeno al Inciso, siempre que la misma lo fuera por cuenta de éste.
3. Las contrataciones referidas en el artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
La validación del carácter permanente del vínculo será realizada por la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Se excluyen de la base de cálculo, los servicios personales financiados con créditos del Grupo O "Servicios Personales", de los que se mencionan a título enunciativo, los siguientes:
a) Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, artículos 8° y 9°, modificativas y concordantes, partidas complementarias para adscriptos a Director General de Secretaría y otros cargos de Dirección.
b) Ley N° 16.736, de 5 de enero 1996, en la redacción dada por el artículo 65° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005: adscriptos de Presidencia;
c) Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005: asistentes de Ministro (artículo 9) y asistentes OPP (artículo 115 Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007);
d) Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010: becarios y pasantes (artículo 51), contratos artísticos (artículo 52), contratos laborales (artículo 54), funciones transitorias de administración superior (artículo 56), adscriptos al cargo de Ministro (artículo 58);
e) Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021: contratos primera experiencia laboral (artículo 36);
Se excluyen igualmente los arrendamientos de obra, previstos en el artículo 47° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 4.
Cuantificación de ahorros. En conjunto con la propuesta de reestructura elevada según los lineamientos establecidos en este Decreto, los Organismos podrán, en aplicación de los artículos 9° y 10° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, proponer una lista de cargos y funciones excedentarias, así como de aquellos vínculos laborales que de acuerdo con la propuesta de reestructura se prevé discontinuar.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, se indicará la totalidad de las partidas presupuestales, con independencia del grupo y objeto del gasto al que se imputan, expresadas a valores del 1° de enero del 2020.
La nómina de cargos no vacantes declarados excedentarios será comunicada a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación, a efectos del seguimiento de lo dispuesto por los artículos 12 y 15 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 5.
Recurso bruto de la reestructura. Será considerado recurso bruto de la reestructura, a los efectos del cálculo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el costo presupuestal de:
a) los cargos vacantes a partir del 1° de enero de 2020 y no provistos con posterioridad a dicha fecha,
b) los cargos declarados excedentarios, y
c) de otros vínculos laborales discontinuados según lo establecido en el artículo anterior.
Recurso neto de la reestructura. Para el cálculo del recurso neto, al recurso bruto definido según el artículo anterior, se le adicionarán las partidas presupuestales de los cargos o funciones contratadas de funcionarios en comisión saliente incorporados en el organismo de destino, por el artículo 27 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y se le deducirán las que correspondan a los funcionarios en comisión entrante incorporados en el Inciso según el mismo artículo y el costo presupuestal de los funcionarios redistribuidos que se incorporen en el Inciso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley, siempre que la vacante no hubiese estado contemplada en la propuesta de reestructura del Inciso.
El recurso neto así calculado se ajustará en la misma forma y condiciones prevista para los salarios de los funcionarios de la Administración Central y en su caso, para los organismos de los Artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, dispuestos entre el 1° de enero del 2020 y el momento de aprobarse las nuevas Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo.
La Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán las verificaciones correspondientes.
Determinación de las economías. Se considerará economía de la reestructura, el resultado de deducir al recurso neto obtenido de acuerdo con el artículo anterior, el costo de la propuesta de cargos y funciones a crear según la reestructura planteada por el Inciso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas reconocerá las economías producidas por la declaración de excedencia de cargos y funciones ocupadas, en proporción a la efectiva baja de los funcionarios declarados excedentarios según la propuesta del Inciso.
De las economías de la reestructura, los organismos podrán disponer de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) para contribuir a financiar el nuevo sistema de carrera previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.924 citada, y de hasta un 15% (quince por ciento) para el fortalecimiento de los programas de funcionamiento y proyectos de inversión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 8.
TITULO III - DISEÑO GENERAL DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS
Alcance de las Direcciones Generales de Secretaría. Las Direcciones Generales de Secretaría o las unidades que cumplan dicha función, agruparán bajo su órbita las funciones gerenciales a que refiere el inciso tercero del artículo 8° de la Ley N° 19.924, 18 de diciembre de 2020, así como los demás servicios de apoyo del Inciso, sin perjuicio de la desconcentración que por razones de especialidad y funcionamiento deban realizar en las respectivas Unidades Ejecutoras sustantivas.
Niveles Jerárquicos de las Unidades Organizativas. Constituyen las posiciones en forma descendente que ocupan las Unidades Organizativas en el organigrama. Los niveles jerárquicos de las Unidades Organizativas dependerán de la dimensión y complejidad de las tareas a realizar, de la responsabilidad por la administración y por la gestión de la información a su cargo. Serán determinados a través de la complejidad de las tareas que desarrollen la mayoría de los puestos, sus grados de estandarización y de rutina, la problemática y las dificultades de ejecución de las tareas claves, la profundidad y amplitud de la información, la trascendencia de los temas, la reserva que éstos requieren y la cantidad de puestos de trabajo que directa o indirectamente dependan de su gestión.
Deberá evitarse una excesiva subdivisión de la estructura organizativa.
Definición de las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo. Los proyectos de reformulación de las Estructuras Organizativas serán elaborados de acuerdo con los principios y criterios técnicos establecidos en el presente decreto. Los jerarcas máximos de cada Inciso o sus equivalentes, formularán los mismos teniendo en cuenta en primer lugar los cometidos sustantivos a cargo del mismo y, en segundo lugar, los cometidos de apoyo minimizando, en este último caso, su división jerárquica y el número de unidades.
El informe incluirá la propuesta de reformulación de las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo de todas las Unidades Ejecutoras, el plan de implementación, las economías previstas y el financiamiento de la propuesta.
Las nuevas Estructuras Organizativas se definirán por Inciso o Unidad Ejecutora según disponga el Jerarca del Inciso.
Sin perjuicio de ello, a los efectos del cálculo de las economías, se considerarán por Inciso y no por Unidad Ejecutora. El jerarca del Inciso determinará que Unidades Ejecutoras estarán exceptuadas de reformular su reestructura,
Para la nueva estructura de puestos de trabajo será aplicable lo dispuesto para el nuevo sistema ocupacional y retributivo, en aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y lo que la normativa vigente disponga en esta materia al momento de la elaboración de las respectivas propuestas.
Comité Ejecutivo para el Rediseño Organizativo (CEPRO). Creáse el Comité Ejecutivo para el Rediseño Organizativo (CEPRO), con el cometido de implantar y dar continuidad al proceso de actualización y racionalización de Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en dicha norma y el presente Decreto reglamentario.
El CEPRO estará integrado por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministro de Economía y Finanzas y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quienes podrán hacerse representar por funcionarios de su dependencia.
Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO).
Para el cumplimiento de sus funciones, el CEPRO será asistido por la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), creada por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016. La Comisión actuará como cuerpo consultivo y remitirá sus informes al CEPRO, el que elevará la propuesta final al Poder Ejecutivo para su aprobación.
A los efectos del cumplimiento de los cometidos dispuestos en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el presente Decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina Nacional del Servicio Civil podrán nombrar nuevos representantes ante la CARO. La Comisión contará con los apoyos técnicos de dichos organismos, que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional podrá solicitar apoyo a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de la Gestión Electrónica y Sociedad de la Información.
Cometidos de la CARO. La Comisión de Análisis
Retributivo y Ocupacional tendrá, en el marco de los objetivos dispuestos por el artículo 8° y concordantes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el presente Decreto, los siguientes cometidos:
1. Procurar que las estructuras proyectadas y sus puestos de trabajo
hayan sido elaboradas teniendo en cuenta los principios orientadores y
criterios técnicos establecidos en los artículos 1° y 2° del presente
Decreto.
2. Verificar que durante el proceso de reformulación de las
estructuras se cumpla con el tope presupuestario dispuesto en el
artículo 3°, así como las disposiciones sobre el diseño general de las
Unidades Organizativas según el Título III del presente decreto.
3. Elaborar los informes de evaluación de los proyectos de
reformulación de las Estructuras Organizativas en los plazos previstos
al CEPRO para su posterior remisión al Poder Ejecutivo.
4. Apoyar a los Incisos y Organismos de los Artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República, en los procesos de reformulación de sus
Estructuras Organizativas y puestos de trabajo, conforme a lo previsto
en el artículo 18° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Para el desempeño de sus cometidos, la Comisión podrá solicitar a sus respectivas oficinas los informes técnicos y jurídicos necesarios para aprobar o rechazar los proyectos en consideración, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Plazo de presentación. Los proyectos de reformulación de las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo deberán ser presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su remisión a la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, antes del 15 de agosto del 2023, y deberán estar concluidos antes del 1 de setiembre del presente año, a efectos de su remisión a la Asamblea General, conforme lo previsto por el inciso noveno del artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
A dichos efectos, el CEPRO deberá proponer el cronograma de trabajo en un plazo máximo de diez días desde la aprobación del presente Decreto."
El CEPRO comunicará en forma fehaciente dicho cronograma de trabajo a cada Inciso y organismos interesados según lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 15.
Las directrices técnicas se aplicarán siguiendo los criterios establecidos en la Guía de Trabajo - Formulación de Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo, que se anexa y se considera parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 195/022 de
14/06/2022.
Quedan exceptuadas del régimen previsto en el presente Decreto, las estructuras organizativas y de puestos de trabajo que se aprueben al amparo de lo establecido por los artículos 117, 122, 126, 130 y 133 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y los artículos 51 y 242 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
Sin perjuicio de ello, una vez aprobadas, los Incisos respectivos podrán ampararse en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para ajustar la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo al régimen instituido por dicho artículo, en cuanto corresponda.
Por otra parte, el jerarca de cada Inciso podrá solicitar al Poder Ejecutivo ser excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su estructura organizativa por razones debidamente fundadas, debiendo contar para ello con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 17.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA; ANDREA BRUGMAN