REGLAMENTACION DEL ARTICULO 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Determinación de la base de comparación del costo de la reestructura. Dispónese que la nueva Estructura Organizativa y de puestos de trabajo de cada Inciso no incrementará el costo de los vínculos laborales con el Estado al 1° de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7, de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, sin perjuicio de la excepción prevista en el citado artículo en el caso del Ministerio de Ambiente y de aquellas que, por razones debidamente fundadas, establezca el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
A efectos de determinar la base de cálculo, los Incisos deberán considerar:
1. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", anualizada y actualizada a valores del 1° de enero del 2020. La Contaduría General de la Nación determinará las partidas que conforman dicha base de cálculo teniendo en cuenta el tratamiento de partidas transitorias, excepcionales o liquidables por única vez.
2. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a créditos de otros grupos de gasto, relacionados con los vínculos laborales según la definición del artículo 4° del presente Decreto, anualizada y actualizada a valores del 1° de enero de 2020.
3. Los valores resultantes se actualizarán a la fecha de la efectiva aprobación de cada reestructura, en la misma forma y condiciones en que se hubiera dispuesto para las retribuciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de los organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.
4. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a fijar las pautas y a comunicar el procedimiento a cumplir por los Organismos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/023 de 25/07/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 artículo 3.