Los envases de hojalata, introducidos al País bajo el régimen del decreto
66/974, del 24 de enero de 1974, sobre los que la Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.) tenga a la fecha de su
disponibilidad efectiva, están exonerados para su radicación definitiva en
el territorio nacional, del pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, conforme
a lo dispuesto por el artículo 31º de la ley 12.276, de 10 de febrero de
1956; de la totalidad de las tasas portuarias de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 90º de la ley 13.782, de 3 de noviembre de
1969 y de cualquier recargo o consignación previa, incluso el mínimo,
establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
disposiciones concordantes y posteriores de tasas consulares y del
Impuesto a las Importaciones establecido por el artículo 173º de la ley
13.637, de 21 de diciembre de 1967.
La Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera
podrá dar a estos envases el destino que entienda más apropiado.