Visto: el decreto 66/974, de 24 de enero de 1974.
Resultando: I) Por el citado decreto se autorizó a la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.) a importar, en régimen de
admisión temporaria y por un plazo de doscientos diez días, hasta
5:500.000 envases de hojalata de 1 Kg. cada uno y hasta 750.000 envases de
5 Kgs. cada uno;
II) Dicha autorización fue motivada por la necesidad urgente de disponer
de los mismos a fin de llevar a cabo el Operativo Granjero 1974.
Considerando: I) Ese Operativo, declarado de Interés Nacional por decreto 33/974, de 16 de enero de 1974, fue dispuesto para dar solución a las importantes cosechas horto-frutícolas de ese año, instrumentándose pro el mismo, un sistema administrativo y financiero que permitiera la
industrialización de dichas materias primas para su posterior exportación;
II) A tal sistema se acogieron las siguientes empresas: Industria
Frutícola Sauce S.A.; Bennet & Brandon S.A.; Ameglio & Cía. S.A.; Liniers
S.A. y Bambina S.A.;
III) A los fines expresados se hizo entrega de los referidos envases a las empresas incorporadas al Operativo 74 los que fueron utilizados en la
siguiente forma: Industria Frutícola Sauce S.A. y Bennett & Brandon S.A.
1:090.826 envases de hojalata de 1 Kg. y 151.324 envases de hojalata de 5
Kgs.; a Ameglio & Cía. S.A. 429.211 envases de 1 Kg. y 135.371 envases de
hojalata de 5 kilogramos; a Liniers S.A. 172.202 envases de hojalata de
1Kg.; y a Bambina S.A. 126.498 envases de hojalata de 5 Kgs.;
IV) La finalidad de exportación prevista fue cumplida sólo en parte
quedando el saldo en poder de las empresas intervinientes, así como
también el remanente no utilizado en dicho Operativo propiedad de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.) que se
situó en 1:307.771 envases de hojalata de 1 Kg. y 189.418 envases de
hojalata de 5 Kgs. por cuanto la importación total alcanzó a 3:000.010
envases de hojalata de 1 kilogramo y 751.555 envases de hojalata de 5
kgs.;
V) Con iguales fines se vendieron posteriormente a Bambina S.A. y Ameglio & Cía S.A. respectivamente 120.664 y 28.272 envases de 5 Kgs.
VI) Es necesario disponer el ingreso definitivo al país de estos envases a fin de permitir su comercialización en plaza,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la introducción definitiva al territorio nacional, de los
envases de hojalata importados en régimen de admisión temporaria, al
amparo de lo dispuesto por el decreto 66/974 de 24 de enero de 1974, y que
no hayan sido exportados hasta la fecha.
Dicha mercadería queda sujeta al siguiente régimen:
a) Las empresas que utilizaron envases de hojalata y no los hayan
exportado a la fecha, deberán abonar todos los derechos de
importación, tributos y recargos, incluso el mínimo, que se generen
por su radicación definitiva, al igual que la deuda con la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera por la adquisición de los
mismos, y los intereses, recargos, multas, comisiones y todo otro
gasto generado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay;
b) Las empresas que son depositarias de envases de hojalata de acuerdo
al siguiente detalle:
Envases de
1 kilo 5 kilos
------ -------
Industria Frutícola Sauce S.A. y
Bennett & Brandon S.A................................ 713.723 133.539
Ameglio & Cía S.A.................................... 70.779 880
Liniers S.A.......................................... 116.336 ---
Bambina S.A.......................................... 406.933 54.999
de los que la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera es
depositante, deberán restituir dichas latas a ésta en las condiciones
en que se pactó la devolución en el contrato de depósito respectivo.
Si se dieran casos en que los depositarios hayan utilizado envases
sin autorización escrita de la Comisión, deberán abonarlos al precio
que ésta fije, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades
penales a que haya lugar;
c) Las empresas que no hayan cancelado su adeudo con el Plan Granjero
por los envases entregados para el operativo 74, deberán abonar el
importe de los mismos más todos los intereses, comisiones y gastos
hasta la fecha del pago, así como todos los derechos de importación,
tributos y recargos, incluso el mínimo.
d) Las empresas que durante el transcurso del año 1975, hayan adquirido
de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.)
envases de hojalata de cinco kilogramos, y no los hayan exportado,
quedan obligadas a abonar todos los derechos de importación, tributos
y recargos, incluso el mínimo, que se generen por su introducción
definitiva al territorio nacional. (*)
Los envases de hojalata, introducidos al País bajo el régimen del decreto
66/974, del 24 de enero de 1974, sobre los que la Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.) tenga a la fecha de su
disponibilidad efectiva, están exonerados para su radicación definitiva en
el territorio nacional, del pago de derechos aduaneros y adicionales,
tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, conforme
a lo dispuesto por el artículo 31º de la ley 12.276, de 10 de febrero de
1956; de la totalidad de las tasas portuarias de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 90º de la ley 13.782, de 3 de noviembre de
1969 y de cualquier recargo o consignación previa, incluso el mínimo,
establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y
disposiciones concordantes y posteriores de tasas consulares y del
Impuesto a las Importaciones establecido por el artículo 173º de la ley
13.637, de 21 de diciembre de 1967.
La Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera
podrá dar a estos envases el destino que entienda más apropiado.
Las empresas mencionadas en el artículo 1º dispondrán de un plazo de
noventa días calendario a contar de la fecha de publicación del presente
decreto para abonar las obligaciones a su cargo.
Asimismo deberán presentar al vencimiento de dicho plazo el Cumplido
Aduanero de importación definitiva, ante la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.).
Prorrógase, hasta la fecha de publicación del presente decreto, el régimen
de admisión temporaria que ampara las mercaderías introducidas al país,
bajo el régimen dispuesto en el decreto 66/974 del 24 de enero de 1974.