Las empresas mencionadas en el artículo 1º dispondrán de un plazo de
noventa días calendario a contar de la fecha de publicación del presente
decreto para abonar las obligaciones a su cargo.
Asimismo deberán presentar al vencimiento de dicho plazo el Cumplido
Aduanero de importación definitiva, ante la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.).