REGIMEN IMPORTACION DE ADMISION TEMPORARIA DE ENVASES DE HOJALATA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 848

Artículo 3

Las empresas mencionadas en el artículo 1º dispondrán de un plazo de
noventa días calendario a contar de la fecha de publicación del presente
decreto para abonar las obligaciones a su cargo.

Asimismo deberán presentar al vencimiento de dicho plazo el Cumplido
Aduanero de importación definitiva, ante la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera (C.H.P.P.G.).
Ayuda