VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.325 de 4 de mayo de 2001.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Cooperativa Nibo Plast,
afectados por el cierre de la Empresa Nibo Plast S.A., en los términos,
plazos y condiciones que establezca la reglamentación y con un plazo
máximo de doce meses.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la
precitada norma legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº
17.325, de 4 de mayo de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a Extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, a los trabajadores de
Cooperativa Nibo Plast, que hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981),
así como para aquéllos que aún continúen en el goce del referido
beneficio.