VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.325 de 4 de mayo de 2001.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Cooperativa Nibo Plast,
afectados por el cierre de la Empresa Nibo Plast S.A., en los términos,
plazos y condiciones que establezca la reglamentación y con un plazo
máximo de doce meses.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la reglamentación de la
precitada norma legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº
17.325, de 4 de mayo de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a Extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, a los trabajadores de
Cooperativa Nibo Plast, que hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981),
así como para aquéllos que aún continúen en el goce del referido
beneficio.
El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que
se reglamenta, será de ciento ochenta (180), días a partir del mes
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,
sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión
que otorgue a los trabajadores de la Cooperativa Nibo Plast.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo
de sus trabajadores.