Reglamentario/a de: Ley Nº 17.325 de 04/05/2001.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, sumándose a las mismas.