Reglamentario/a de: Ley Nº 18.620 de 25/10/2009 artículo 4.
Artículo 2
Dicha Comisión Asesora, estará integrada por funcionarios públicos, que
podrán revistar en los cuadros funcionales de la Dirección General del
Registro de Estado Civil o fuera de ellos, en cuyo caso, la citada
Comisión realizará a través del Ministerio de Educación y Cultura, los
convenios necesarios.