Reglamentario/a de: Ley Nº 18.620 de 25/10/2009 artículo 4.
Artículo 3
Será competencia exclusiva y excluyente de la Comisión Asesora, la
elaboración de un informe técnico psico-social, que deberá detallar en
forma expresa y fundamentada, los argumentos tenidos en cuenta para la
elaboración del informe previsto en el art. 4 de la ley 18.620.