Reglamentario/a de: Ley Nº 18.620 de 25/10/2009 artículo 4.
Artículo 5
Los interesados en la obtención de la modificación de los asientos
registrales que acreditan su identidad e identificación, deberán seguir
las formalidades previstas en la legislación vigente para la rectificación
de partidas de estado civil.