REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE PREGON O PUJA A LA BAJA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.834




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículos 19 y 33.
   VISTO: los procedimientos de compra creados por la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, incorporados en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

   RESULTANDO: que el artículo 34 del mencionado Texto Ordenado comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), previo dictamen del Tribunal de Cuentas, la reglamentación del procedimiento de pregón o puja a la baja;

   CONSIDERANDO: I) que el procedimiento de pregón está alineado con los principios de la contratación, disminuyendo los tiempos de la misma y los costos asociados;

   II) que el procedimiento de pregón electrónico se enmarca en la política de transparencia del sistema de gestión de compras ya que posibilita ser monitoreado en línea por los participantes, permitiendo así una mayor accesibilidad estimulando la competencia;

   III) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resolución de ese organismo de fecha 11 de febrero de 2015;

   IV) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado según Resolución N° 06/015 de 25 de marzo de 2015;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por las disposiciones legales citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Definición).- El pregón en modalidad electrónica es el procedimiento de contratación realizado por una Administración Pública Estatal para la adquisición de productos mediante la presentación de ofertas en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado seguida de una fase de puja.

   A los efectos del presente decreto se utilizarán los siguientes términos:

   Productos: Sinónimo de bienes, obras o servicios. Son pasibles de ser adquiridos mediante el procedimiento de pregón aquellos productos que tienen objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permitan establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales, así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes.

   Fase de puja: etapa del procedimiento durante la cual los participantes realizan ofertas consecutivas descendentes de precios durante un lapso predefinido, resultando un orden de prelación entre los oferentes en función del valor ofertado, siendo el primero en la lista aquel que realizó la oferta de menor valor de comparación.

   Valor de comparación: es el precio ofertado, al que se aplicaron los factores vinculados a los programas de compras públicas o regímenes de preferencia que correspondan según el caso, y en base a los parámetros indicados por el proveedor. Este valor se utilizará para la elaboración del orden de prelación entre las ofertas.

   Ficha Técnica: Ficha que contiene las especificaciones técnicas del producto que permiten su uniformidad e inclusión en el catálogo.

   Catálogo: listado estructurado de bienes, servicios y obras publicado en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado y al que deben referirse las contrataciones que se realicen mediante pregón, al especificar los ítems a contratar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 21 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - JULIO BARAIBAR - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
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