REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE PREGON O PUJA A LA BAJA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.834




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículos 19 y 33.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DEL PREGÓN

Artículo 13

   (Pasaje a fase de puja).- Se procederá a la puja cuando exista más de una oferta admisible, encontrándose habilitados para participar en la instancia:

     a. El oferente u oferentes que hubieren cotizado la menor oferta y
        aquellos oferentes cuyo precio cotizado no la supere en el margen
        porcentual establecido por ACCE según la rama de actividad y tipo 
        de producto, que será publicado en el sitio web de Compras y
        Contrataciones del Estado;

     b. En caso de no existir tres propuestas en las condiciones  
        anteriormente indicadas, se encontrarán habilitadas a participar   
        de la puja las propuestas que no superen al tercer precio en un   
        orden creciente de precios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
Ayuda