El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
CAPÍTULO III - CONCURSOS
Artículo 13
En los concursos:
A) Se realizará una o más pruebas de oposición que valorarán
las competencias requeridas por el perfil del cargo a proveer. Valor
60% (sesenta por ciento).
B) Méritos y Antecedentes. Valor 20% (veinte por ciento).
C) Evaluación Psicolaboral. Valor 10% (diez por ciento).
D) Entrevista con el Tribunal. Valor 10% (diez por ciento).
El Jerarca podrá optar por realizar o no la Evaluación Psicolaboral, en cuyo caso se valorará en el 25% (veinticinco por ciento) los méritos y antecedentes y en 15% (quince por ciento), la entrevista con el Tribunal, para alcanzar el 100% (cien por ciento).