Los ascensos de los funcionarios de los Incisos de la Administración
Central se realizarán por concurso de méritos o de oposición y méritos y
se regirán por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
En los casos de cargos de supervisión y dirección, los concursos serán
por oposición y méritos.
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso, los jerarcas de
los Incisos de la Administración Central, realizarán un llamado al que
sólo podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso
pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el
perfil y los requisitos del cargo a proveer.
Las convocatorias a concursos de ascensos que realicen los organismos
de la Administración Central, deberán ser publicadas en el portal del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional
del Servicio Civil (ONSC), durante todo el período de inscripción
dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin
perjuicio de la publicidad específica que debe realizar cada organismo.
La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso
precedente constituirá falta grave.
De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse
por el procedimiento de ingreso previsto en la presente ley.
A partir de la vigencia del presente artículo no serán de aplicación
para los Incisos de la Administración Central las disposiciones
contenidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y
favorable asesoramiento de la ONSC. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 29.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 196/022 de 14/06/2022,
Decreto Nº 377/011 de 04/11/2011.
Ver en esta norma, artículo:468.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S
"Penitenciario").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.