REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

   Toda vez que el ascenso suponga la incorporación del funcionario a otra Unidad Ejecutora distinta a la que pertenecía, las unidades de Liquidación de Haberes o quienes hagan sus veces deberán coordinar en forma simultánea el alta y la baja de los respectivos padrones presupuestales y la modificación del registro en el Sistema de Gestión Humana (SGH).
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