El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20
De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad con las normas que regulan el ingreso a la función pública. El Jerarca del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitado el análisis de los postulantes del llamado de ingreso únicamente cuando haya quedado total o parcialmente desierto el llamado de ascenso, previa conformidad de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.