REGLAMENTACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 18.719, RELATIVA AL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 14/06/2022
Publicación: 21/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 5

   Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional antes del 31 de octubre de cada año deberán determinar las vacantes generadas en el ejercicio anterior, habilitadas por la normativa vigente, que se proveerán por concurso de ascensos, disponiendo que el proceso se inicie en un plazo no superior a los treinta días de dictada la resolución.

   Sin perjuicio de ello, por razones de urgencia debidamente fundada, podrán, eh forma inmediata a la generación de la vacante, convocar a concurso de ascenso o disponer los ascensos si existiera lista de prelación vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 del presente Decreto, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.
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