FIJACION DE LA TASA DE INTERES QUE DEVENGARAN LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR ORGANISMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DEL CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 20/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 602
 Atento: a lo dispuesto por los artículos 33º y 94º del Código Tributario,
ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974, que cometen al Poder Ejecutivo la
fijación anual de la tasa de interés que devengarán las facilidades y
prórrogas y recargos de mora correspondientes a los tributos recaudados
por los organismos incluidos en el régimen del citado Código Tributario,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 La tasa de interés a que se refiere el artículo 33º, inciso 1º del Código
Tributario será del 4,5% mensual.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el artículo 94º,
inciso 3º del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3

Dichas tasas regirán para todo el año civil 1977.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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