FIJACION DE LA TASA DE INTERES QUE DEVENGARAN LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR ORGANISMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DEL CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 20/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 602

Artículo 2

 El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el artículo 94º,
inciso 3º del Código Tributario será del 5% mensual.
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