Decreto N° 197/977
FIJACION DE LA TASA DE INTERES QUE DEVENGARAN LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR ORGANISMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DEL CODIGO TRIBUTARIO
Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 20/04/1977
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1977
- Página: 602
Artículo 2
El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el artículo 94º,
inciso 3º del Código Tributario será del 5% mensual.
Ayuda