CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 11

   (Procedimiento). - En todos los casos de lo actuado en tareas
inspectivas se labrará un acta, la que deberá cumplir con los requisitos
establecídos en el artículo 45 del Código Tributario.

 De mediar observación a la actuación de la permisaria, se lo conferirá
vista en el mismo momento de realizarse la inspección, la que deberá
evacuarse dentro del plazo de cinco días hábiles perentorios e
improrrogables.

  Evacuada la vista o vencido dicho plazo, el funcionario que realizare la
inspección elevará las actuaciones con un informe circunstanciado dentro
del plazo de cinco días  hábiles  siguientes. Cumplido lo cual la
Dirección Nacional de Correos dictará resolución dentro de los diez días
hábiles.
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