CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 12

  (Sanciones).-  En caso de constatarse incumplimiento de las normas y
obligaciones establecidas por la normativa vigente y las condiciones que
se establezcan en el acto de concesión del permiso, la Dirección Nacional
de Correos aplicará las sanciones que se dirán, las que se graduarán
atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados:

   a)  Observación;

   b)  Apercibimiento;

   c)  Multa entre 20 UR a 500 UR;

   d)  Caducidad del permiso;

   e) Sin perjuicio de otras sanciones que correspondan, en todos los
      casos de omisión en el cumplimiento de la obligación establecida en
      el literal B) del artículo 8º del presente, percibir y aplicar de
      inmediato los portes se aplicará una multa de veinte veces el porte
      omitido calculado en valor de UR a la fecha de producida la
      infracción sancionada, y por cada una de las piezas postales en las
      que se registrara.

      Las resoluciones de la Dirección Nacional de Correos, que impongan
      sanciones de carácter pecuniario a las empresas infractoras
      constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los
      artículos 91 y siguientes del Código Tributario.
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