(Sanciones).- En caso de constatarse incumplimiento de las normas y
obligaciones establecidas por la normativa vigente y las condiciones que
se establezcan en el acto de concesión del permiso, la Dirección Nacional
de Correos aplicará las sanciones que se dirán, las que se graduarán
atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados:
a) Observación;
b) Apercibimiento;
c) Multa entre 20 UR a 500 UR;
d) Caducidad del permiso;
e) Sin perjuicio de otras sanciones que correspondan, en todos los
casos de omisión en el cumplimiento de la obligación establecida en
el literal B) del artículo 8º del presente, percibir y aplicar de
inmediato los portes se aplicará una multa de veinte veces el porte
omitido calculado en valor de UR a la fecha de producida la
infracción sancionada, y por cada una de las piezas postales en las
que se registrara.
Las resoluciones de la Dirección Nacional de Correos, que impongan
sanciones de carácter pecuniario a las empresas infractoras
constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los
artículos 91 y siguientes del Código Tributario.