(Obligaciones Genéricas). - La conducción de la correspondencia queda
sujeta a las normas complementarias que, en acatamiento del derecho postal
nacional o internacional, y en salvaguardia del secreto o inviolabilidad
de la correspondencia, de los derechos de los usuarios, plazos de entrega,
indemnizaciones, etc. y de la seguridad de los intervinientes en el
proceso extrapostal o de los propios envíos (prohibiciones, contenido,
peso, dimensiones) se hallen vigentes o dicto la Dirección Nacional de
Correos para su actividad.