(Permisarios Actuales). Las personas físicas o jurídicas que sean
titulares en la actualidad de un permiso vigente concedido por la
Dirección Nacional de Correos, al amparo de la ley 5.356 y decreto
112/987 dispondrán un plazo de 90 días, a partir de su vigencia, para
ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, continuando mientras
tanto su actividad.