CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 15

     (Permisarios Actuales). Las personas físicas o jurídicas que sean
titulares en la actualidad de un permiso vigente concedido por la
Dirección Nacional de Correos, al amparo de la ley 5.356 y decreto
112/987 dispondrán un plazo de 90 días, a partir de su vigencia, para
ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, continuando mientras
tanto su actividad.
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