CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 4

   (Habilitación). - La Dirección Nacional de Correos dispondrá de un
plazo de 45 días para expedirse sobre la solicitud del permiso. De no
mediar observaciones dentro del mismo, el peticionante quedará habilitado
para comenzar a prestar el servicio en forma provisoría, sin perjuicio
de la obligación de levantar las observaciones que más allá de tal plazo
se realizaron.
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