(Registro). - La Dirección Nacional de Correos establecerá un Registro,
en el que se inscribirán las empresas - físicas o juridicas -, a las que
se hubiera concedido un permiso.
Dicho Registro contendrá:
a) Datos que individualizan al solicitante;
b) Número de permiso otorgado y fecha de la resolución que lo otorga;
c) Constancia de los controles inspectivos efectuados, individualizando
las actuaciones administrativas.