CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 5

  (Registro). - La Dirección Nacional de Correos establecerá un Registro,
en el que se inscribirán las empresas - físicas o juridicas -, a las que
se hubiera concedido un permiso.

Dicho Registro contendrá:

a) Datos que individualizan al solicitante;

b) Número de permiso otorgado y fecha de la resolución que lo otorga;

c) Constancia de los controles inspectivos efectuados, individualizando
   las actuaciones administrativas.
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