(Cancelación del Permiso). - Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el permiso se cancelará por:
a) Renuncia de su titular;
b) Muerte, incapacidad, quiebra o ausencia declarada judicialmente de la
persona física titular del permiso, salvo la existencia de circunstancias
legales habilitantes para su reemplazo; y en caso de persona jurídica por
su disolución, liquidación judicial, o cualquier otro caso de falencia;
c) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el
cumplimiento del servicio;
d) Resolución de la Dirección Nacional de Correos adoptada como sanción
derivada del procedimiento establecido en el artículo 11 y por las
causales establecidas en el artículo 12;
e) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.