CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 9

   (Prohibiciones). - Queda prohibido a las empresas permisarias:

  a) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios que
     presta la Dirección Nacional de Correos, salvo acuerdo previo con
     ésta;

 b) Recurrir a terceras personas ajenas a su personal para la conducción o
    distribución de los envíos admitidos, salvo cuando para ello se
    utilicen los servicios de otra permisaria, debiendo en este caso
    obtener previamente autorización de la Dirección Nacional de Correos.
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