(Prohibiciones). - Queda prohibido a las empresas permisarias:
a) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios que
presta la Dirección Nacional de Correos, salvo acuerdo previo con
ésta;
b) Recurrir a terceras personas ajenas a su personal para la conducción o
distribución de los envíos admitidos, salvo cuando para ello se
utilicen los servicios de otra permisaria, debiendo en este caso
obtener previamente autorización de la Dirección Nacional de Correos.