MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CAPITULO 23. SAL, CONDIMENTOS, SALSAS, CALDOS Y SOPAS




Promulgación: 06/07/1999
Publicación: 15/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 22
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Asesora de Alimentos sugiere modificar los
artículos 23.4.10, 23.4.13 y 23.4.15 de la Sección 4 del Capítulo 23
"Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas";

CONSIDERANDO: que el mismo fue aprobado por unanimidad por la Comisión
Técnica Asesora en Materia de Alimentos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase los artículos 23.4.10, 23.4.13 y 23.4.15 de la Sección 4 del
Capítulo 23 "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas" del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio
de 1994, los que quedarán redactados de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN

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