VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Asesora de Alimentos sugiere modificar los
artículos 23.4.10, 23.4.13 y 23.4.15 de la Sección 4 del Capítulo 23
"Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas";
CONSIDERANDO: que el mismo fue aprobado por unanimidad por la Comisión
Técnica Asesora en Materia de Alimentos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase los artículos 23.4.10, 23.4.13 y 23.4.15 de la Sección 4 del
Capítulo 23 "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas" del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio
de 1994, los que quedarán redactados de la siguiente manera:(*)