Reglamentario/a de: Ley Nº 18.131 de 18/05/2007 artículo 4.
VISTO: la necesidad de reglamentar el beneficio dispuesto por las leyes Nº
18.131 de 18 de mayo de 2007 y Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, con
respecto a la incorporación al mismo, de los sujetos que se hayan acogido
al régimen de retiro incentivado previsto en el artículo 29 de la Ley Nº
17.930 de 19 de diciembre de 2005 y sus modificativas.
RESULTANDO: I) que de acuerdo al ámbito subjetivo de validez de las normas
referidas precedentemente, surge que los sujetos que se acogieron al
incentivo de retiro citado, estarían comprendidos por las mismas.
II) que dicha incorporación resulta beneficiosa en general a los intereses
de este colectivo.
III) que sin perjuicio, atento a la peculiar situación jurídica de estos
sujetos, se estima conveniente disponer la posibilidad del ejercicio de
una opción de exclusión del régimen referido.
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente a los efectos de la mejor
ejecución de la norma, reglamentar la situación de los sujetos que se
acogieron al retiro incentivado.
ATENTO: a precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 4 de la
Ley Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007 y el artículo 1º de la Ley Nº 18.211
de 5 de diciembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los sujetos que se acogieron al retiro incentivado establecido en el
artículo 29 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativas,
están incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de
2007, desde la fecha de su vigencia, debiendo realizar el aporte previsto
en el artículo 4 de la Ley Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007.
Sin perjuicio, podrán ser excluidos de lo previsto en el artículo
precedente, aquellos legitimados que dentro de un plazo perentorio de
sesenta días a partir de la publicación de este decreto, se presenten ante
el organismo donde perciben el incentivo, manifestando dicha voluntad
mediante declaración jurada.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -MARINA ARISMENDI