Reglamentario/a de: Ley Nº 18.131 de 18/05/2007 artículo 4.
Artículo 2
Sin perjuicio, podrán ser excluidos de lo previsto en el artículo
precedente, aquellos legitimados que dentro de un plazo perentorio de
sesenta días a partir de la publicación de este decreto, se presenten ante
el organismo donde perciben el incentivo, manifestando dicha voluntad
mediante declaración jurada.