METROLOGIA LEGAL. CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO A CARGO DEL LABORATORIO TECNOLOGICO DEL URUGUAY (LATU)




Promulgación: 21/06/2010
Publicación: 01/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1343
Referencias a toda la norma
VISTO: que el Decreto N° 274/009, de 8 de junio de 2009, refiere en su
artículo 2° a los antecedentes como infractores que surgen del Registro
que a tal efecto lleva el Laboratorio Tecnológico del Uruguay;

RESULTANDO: que la Gerencia de Metrología Legal del referido organismo
sugiere establecer que la referida inscripción tendrá el plazo de cinco
años;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería considera de recibo dicha opinión y sugiere que se
sustituya el artículo 2° mencionado en el VISTO, a fin de ampliar el mismo
estableciendo que la inscripción caducará a los cinco años contados desde
la fecha de la resolución que la disponga;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 274/009 de 08/06/2009 
artículo 2.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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