VISTO: que el Decreto N° 274/009, de 8 de junio de 2009, refiere en su
artículo 2° a los antecedentes como infractores que surgen del Registro
que a tal efecto lleva el Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
RESULTANDO: que la Gerencia de Metrología Legal del referido organismo
sugiere establecer que la referida inscripción tendrá el plazo de cinco
años;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería considera de recibo dicha opinión y sugiere que se
sustituya el artículo 2° mencionado en el VISTO, a fin de ampliar el mismo
estableciendo que la inscripción caducará a los cinco años contados desde
la fecha de la resolución que la disponga;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 274/009 de 08/06/2009
artículo 2.