Por cada antecedente como infractor en el Registro que a tal efecto
lleva el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, se incrementará la multa
en 3.000 UI (tres mil Unidades Indexadas), de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 19, literal a) del Decreto Ley N° 15.298, de 7
de julio de 1982. La inscripción en el Registro referido caducará a los
cinco años a contar desde la fecha de la resolución que la disponga. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 197/010 de 21/06/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 274/009 de 08/06/2009 artículo 2.