FIJACION VALORES DE LAS MULTAS POR INFRACCION A LAS NORMAS DE METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1406
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Por cada antecedente como infractor en el Registro que a tal efecto 
lleva el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, se incrementará la multa 
en 3.000 UI (tres mil Unidades Indexadas), de conformidad con lo 
dispuesto por el artículo 19, literal a) del Decreto Ley N° 15.298, de 7
de julio de 1982. La inscripción en el Registro referido caducará a los
cinco años a contar desde la fecha de la resolución que la disponga. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 197/010 de 21/06/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 274/009 de 08/06/2009 artículo 2.
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