MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METALICOS EN CONTACTO
CON ALIMENTOS. DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 27/93, 48/93 Y 30/99
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 46/006 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones
para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos
en contacto con alimentos";
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre
materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y
equipamientos en contacto con alimentos, resulta necesaria y oportuna para
cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 del 1º de
setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes,
previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución N° 46/006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones
para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos
en contacto con alimentos", que se adjunta (*) al presente Decreto como Anexo y forma parte integrante del mismo.
Modifícase el Artículo 12.3.1 de la Sección 3 - Disposiciones
particulares para materiales metálicos- del Capítulo 12 - Materiales en
contacto con alimentos-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado
por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994: el que quedará redactado de
la siguiente manera: (*)
Derógase el Decreto N° 344/004 del 23 de septiembre de 2004, por el cual
se internalizó la Resolución N° 30/99 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, correspondiente al "Reglamento Técnico MERCOSUR complementario
de la Resolución N° 27/93 sobre Migración de compuestos fenólicos en
envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos".