MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 219/015, RELATIVO AL HORARIO QUE DEBEN CUMPLIR LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el decreto N° 219/015, de 10 de agosto de 2015;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 2° del decreto citado los funcionarios de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deben cumplir sus cuarenta (40) horas de labor dentro del horario normal comprendido entre las seis (6) y veintiuna (21) horas;
II) que dicha norma no contempló la existencia de establecimientos que desarrollan su actividad en la noche y que, por lo tanto, para una adecuada prestación del servicio, los funcionarios deben cumplir su horario normal, en muchas ocasiones fuera de la franja horaria establecida en el mencionado artículo 2°, generando en este caso el derecho al cobro de la compensación por horario nocturno;
III) que los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas han acordado con la Asociación de Funcionarios del MGAP ante la Dirección Nacional de Trabajo, con fecha 23 de diciembre de 2015, gestionar las modificaciones correspondientes al decreto N° 219/015, de 10 de agosto de 2015;
CONSIDERANDO: necesario proceder a modificar el artículo 2° del decreto N° 219/015, de 10 de agosto de 2015, a fin de contemplar que el horario pueda cumplirse también fuera del horario general establecido entre las veintiuna (21) y seis (6) horas, cuando existan fundadas razones de servicio que así lo justifiquen, generando en este caso el correspondiente derecho al cobro de la compensación por horario nocturno;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: