REGULACION DEL SISTEMA DE TRABAJO QUE CUMPLEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL, EN EL SERVICIO DE INSPECCION OFICIAL DE LAS PLANTAS FRIGORIFICAS. DEROGACION DE LOS DECRETOS 600/973 Y 382/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
HORARIO NORMAL
Artículo 2
Los funcionarios de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán cumplir las cuarenta (40) horas de labor dentro del horario comprendido entre las seis (6) y las veintiuna (21) horas.
El jefe de Servicio podrá adecuar el cumplimiento de las 40 horas semanales de labor por cada funcionario, fuera del horario establecido precedentemente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
En este caso, las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno generarán el derecho a percibir la compensación establecida en el artículo 5°, no generándose este derecho por estar exclusivamente a la orden dentro de ese horario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 197/016 de 28/06/2016 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 219/015 de 10/08/2015 artículo 2.