El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Para el despacho de dichas embarcaciones la Prefectura Nacional Naval a través de sus unidades dependientes en el Río Uruguay expedirá el Brevet Deportivo Profesional.
El Brevet Deportivo Profesional será otorgado a patrones deportivos que acrediten experiencia en la zona y que posean un Brevet deportivo en cualquiera de sus categorías, A, B, C, D.
Los circuitos náuticos serán cerrados, debiendo las embarcaciones habilitadas a tales efectos zarpar y arribar a un mismo puerto con las mismas personas transportadas.