CREACION DEL PROGRAMA PILOTO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO FLUVIAL EN LA ZONA DENOMINADA CORREDOR TURISTICO DE LOS PAJAROS. RIO URUGUAY




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 05/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Para el despacho de dichas embarcaciones la Prefectura Nacional Naval a través de sus unidades dependientes en el Río Uruguay expedirá el Brevet Deportivo Profesional.

   El Brevet Deportivo Profesional será otorgado a patrones deportivos que acrediten experiencia en la zona y que posean un Brevet deportivo en cualquiera de sus categorías, A, B, C, D.

   Los circuitos náuticos serán cerrados, debiendo las embarcaciones habilitadas a tales efectos zarpar y arribar a un mismo puerto con las mismas personas transportadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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