CREACION DE UN SUBSIDIO PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE PERCIBAN SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DISPUESTAS EN EL DECRETO LEY 15.180
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Financiación. - El subsidio dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio dispuesto en el artículo precedente, encomendando al Banco de Previsión Social la implementación y ejecución del mismo.