APROBACION DEL PLAN DE ACCION NACIONAL "MUJERES, PAZ Y SEGURIDAD"




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 29/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la propuesta de Plan de Acción Nacional "Mujeres, Paz y Seguridad" para la implementación de la Resolución 1325 (2000) y subsiguientes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, elaborada por el Grupo de Trabajo Interinstitucional constituido en virtud de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 296/2020 de 29 de julio de 2020;

   RESULTANDO: la trayectoria de Uruguay y el compromiso asumido con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y en particular, respecto a la Agenda de "Mujeres, Paz y Seguridad" promovida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas a partir de la aprobación de la Resolución 1325 de 31 de octubre de 2000 y las Resoluciones subsiguientes, relacionadas con el fomento de la participación de la mujer en un plano de igualdad como agente activo para la paz y la seguridad internacionales, con la importancia de incrementar la participación de las mujeres en todos los niveles de los procesos de prevención de conflictos y en la consolidación de la paz;

   CONSIDERANDO: I) que la Resolución 1325 de 31 de octubre de 2000 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y las Resoluciones subsiguientes 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019), 2493 (2019), establecen la necesidad de aumentar la participación de las mujeres en todos los niveles de las actividades, con el fin de garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la inclusión de la perspectiva de género en las negociaciones de paz, la planificación humanitaria, operaciones de paz, consolidación de la paz y gobernanza tras un conflicto, acorde con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas; 

   II) que dichas Resoluciones reconocen que las mujeres juegan un papel fundamental a la hora de construir y preservar la paz y seguridad internacionales, así como en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención, solución de conflictos y reconstrucción post- conflicto;

   III) que para implementarlas la Organización de las Naciones Unidas instó a todos los Estados miembros a desarrollar un "Plan de Acción Nacional" y que Uruguay se comprometió a adoptarlo con la finalidad de promover y fortalecer la participación de las mujeres como agentes de paz y a incorporar una perspectiva de género en las operaciones de paz;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Marco de Defensa Nacional, N° 18.650 de 19 de febrero de 2010, por la Ley N° 19.846 de 19 de diciembre de 2019 y por los Decretos N° 358/016 de 14 de noviembre de 2016 y N° 371/020 de 23 de diciembre de 2020 y a lo asesorado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional creado en virtud de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 296/2020 de 29 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Acción Nacional "Mujeres, Paz y Seguridad" para la implementación de la Resolución 1325 (2000) y subsiguientes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,  el que luce como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 197/022 de 
20/06/2022.

Artículo 2

   Constitúyese un Grupo Interinstitucional para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan de Acción Nacional "Mujeres, Paz y Seguridad" que se aprueba, integrado por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá, y por un representante de los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social, y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República.
   Este Grupo Interinstitucional estará facultado para invitar a participar de sus actividades a otros organismos públicos, a las organizaciones de la sociedad civil, a la academia y a los organismos internacionales, que por razón de materia estén involucrados en la temática.

Artículo 3

   Establécese el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) creado en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 358/016, de 14 de noviembre de 2016 (Red institucional para la elaboración de informes y seguimiento de recomendaciones y observaciones en materia de derechos humanos), administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Mulitlaterales - como el medio informático donde se registrarán las acciones del Estado relacionadas con el cumplimiento e implementación de las actividades del Plan de Acción Nacional "Mujeres, Paz y Seguridad".

Artículo 4

   Comuníquese y pase para su conocimiento a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, del Interior, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social, y de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - MARTÍN LEMA
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