El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Constitúyese un Grupo Interinstitucional para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan de Acción Nacional "Mujeres, Paz y Seguridad" que se aprueba, integrado por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo presidirá, y por un representante de los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social, y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República.
Este Grupo Interinstitucional estará facultado para invitar a participar de sus actividades a otros organismos públicos, a las organizaciones de la sociedad civil, a la academia y a los organismos internacionales, que por razón de materia estén involucrados en la temática.