Visto: los decretos 72/977 y 73/977 del 2 de febrero de 1977.
Considerando: que resulta conveniente armonizar las fechas de vencimiento
de las obligaciones tributarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
deberán efectuar los pagos a cuenta dispuestos por el artículo 13 del
decreto 996/975 del 29 de diciembre de 1975 por los ejercicios iniciados
con anterioridad al 1º de enero de 1977.
Por los ejercicios siguientes realizará los anticipos dispuestos por el
artículo 1º del decreto 73/977 del 2 de febrero de 1977.