FIJACION DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 21/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 603
 Visto: los decretos 72/977 y 73/977 del 2 de febrero de 1977.

 Considerando: que resulta conveniente armonizar las fechas de vencimiento
de las obligaciones tributarias,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 72/977 Derogada/o de 02/02/1977 
artículo 1 inciso 2º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 73/977 Derogada/o de 02/02/1977 
artículo 5 inciso 3º).

Artículo 3

 Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
deberán efectuar los pagos a cuenta dispuestos por el artículo 13 del
decreto 996/975 del 29 de diciembre de 1975 por los ejercicios iniciados
con anterioridad al 1º de enero de 1977.

 Por los ejercicios siguientes realizará los anticipos dispuestos por el
artículo 1º del decreto 73/977 del 2 de febrero de 1977.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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